Formación obligatoria

¿Quién necesita la formación en la oficina: solo los agentes o también el personal de apoyo?

La necesitan todas las personas con acceso a los expedientes de cliente, que atienden a clientes o que intervienen en la tramitación de las operaciones — es decir, agentes, personal de apoyo, administración y, en su caso, el gerente. En la contabilidad sin contacto con clientes el círculo puede acotarse en función del riesgo; no es una exención general.

El art. 29 de la Ley 10/2010 obliga a los sujetos obligados a formar al personal. El término debe entenderse en sentido amplio: alcanza a cualquiera que, en el marco de su actividad, trate información sobre clientes u operaciones que resulte relevante para la prevención del blanqueo.

En concreto, quedan alcanzados:

  • Agentes inmobiliarios — tienen contacto directo con el cliente.
  • Personal de apoyo y secretaría — tramitan expedientes, incorporan la documentación KYC y se comunican con los clientes.
  • Back office y administración — revisan contratos, gestionan documentos y coordinan con las notarías.
  • Gerencia y titulares — responden de la organización del cumplimiento y deben conocer las obligaciones.
  • Becarios y personal de refuerzo — desde el momento en que acceden, aunque sea brevemente, a datos de clientes.

El círculo puede acotarse — en función del riesgo y de forma motivada, no de manera general — en:

  • La contabilidad pura, siempre que no trate datos de contacto de clientes ni detalles de las operaciones
  • El personal de informática puramente técnico, siempre que no pueda ver el contenido de los expedientes KYC

Estas excepciones deben valorarse en función del riesgo, no en términos absolutos.

Sobre el estado normativo: el Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre (BOE-A-2026-20915) ha modificado el catálogo de excepciones del art. 31.1 RD 304/2014 y ha suprimido de él el art. 35 — el órgano de control interno propio — con efectos desde el 28.10.2026. Para los despachos pequeños el resultado no cambia, porque el propio art. 35.2 regula cuándo el órgano no es preceptivo; la cadena de normas, en cambio, sí es otra desde entonces.

Base legal: Ley 10/2010, art. 29; Real Decreto 304/2014, art. 39 (en la redacción dada por el Real Decreto 813/2026)

Consejo práctico: En muchas agencias es personal de apoyo germanoparlante quien tiene el primer contacto con los compradores alemanes. Formarlos es imprescindible, porque suelen ser ellos quienes piden los primeros documentos KYC.

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