Formación obligatoria

¿Con qué frecuencia es obligatoria la formación en PBC?

La ley exige que la formación sea objeto de un plan anual. El art. 29 Ley 10/2010, en relación con el art. 39 del Real Decreto 304/2014, requiere expresamente un plan anual de acciones formativas, aprobado por el órgano de control interno. Ante riesgo elevado o muchas incorporaciones, puede hacer falta formar con más frecuencia.

El art. 29 de la Ley 10/2010 habla de formación periódica — y eso no es una mera lectura de la práctica. La ley exige literalmente que «las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno». La formación anual con contenido basado en el riesgo está por tanto anclada directamente en la ley, y no es solo una recomendación del SEPBLAC ni un uso extendido.

Además, hay factores que pueden exigir formar con más frecuencia:

  • normas nuevas (por ejemplo el AMLR 2027 — aquí conviene una formación adicional)
  • nuevas incorporaciones, antes de que traten datos de clientes
  • cambios en el modelo de negocio, como nuevos segmentos de clientes o regiones
  • casos sancionadores o avisos del SEPBLAC en el mercado
  • volumen alto de operaciones con clientes de riesgo

La ley no prescribe un formato. Por nuestra experiencia, la formación que más rinde es la que trabaja con casos prácticos y escenarios concretos de la actividad inmobiliaria, y no solo con materia jurídica — se trata de una apreciación práctica, no de una obligación legal.

Sobre el estado normativo: el Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre (BOE-A-2026-20915) ha modificado el catálogo de excepciones del art. 31.1 RD 304/2014 y ha suprimido de él el art. 35 — el órgano de control interno propio — con efectos desde el 28.10.2026. Para los despachos pequeños el resultado no cambia, porque el propio art. 35.2 regula cuándo el órgano no es preceptivo; la cadena de normas, en cambio, sí es otra desde entonces.

Base legal: Ley 10/2010, art. 29; Real Decreto 304/2014, art. 39

Consejo práctico: Programe la formación en el período más tranquilo del año, antes del inicio de su temporada alta. Así todo el equipo llega con el criterio actualizado antes de que el negocio repunte.

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En la elaboración de estas preguntas frecuentes se han utilizado herramientas asistidas por IA; los contenidos han sido posteriormente revisados y aprobados por el equipo editorial de Doxario. Reflejan el estado general de la normativa en la fecha de revisión indicada y no constituyen asesoramiento jurídico ni fiscal individualizado. Para valorar su caso concreto —en particular ante estructuras complejas (sociedades offshore, trusts, fundaciones, comunidades hereditarias) o ante dudas sobre la nueva normativa europea— recomendamos consultar con un abogado especializado en prevención del blanqueo de capitales en España y, en materia tributaria, con un asesor fiscal. Doxario es una plataforma de gestión de operaciones y cumplimiento para agentes inmobiliarios en España, operada por Blue Pepper S.L.; tenemos por tanto un interés económico en las soluciones descritas en estas preguntas frecuentes. Doxario no asume responsabilidad por decisiones adoptadas únicamente sobre la base de estas preguntas frecuentes.

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