Parte vendedora
Por regla general no en la misma forma que en el comprador, porque el vendedor recibe dinero en lugar de entregarlo — pero no existe una exención general. El vendedor queda sujeto a la comprobación KYC completa (identidad, titular real, PEP, sanciones) y al seguimiento continuo; si procede comprobar la procedencia de fondos o de patrimonio, y con qué profundidad, depende del riesgo concreto. En comunidades hereditarias o ante compensaciones entre herederos, los aspectos de origen de fondos resultan relevantes con regularidad.
La comprobación del origen de fondos es, en operaciones estándar, un juicio de verosimilitud; una acreditación formal se exige legalmente sobre todo ante riesgo elevado (EDD) (arts. 6, 11 Ley 10/2010). Para la parte vendedora eso significa:
Base legal: Ley 10/2010, art. 6
Consejo práctico: Muchos agentes descuidan el KYC del vendedor — un error, porque el SEPBLAC revisa ambos lados en sus controles. Tramite el KYC de vendedor y comprador en paralelo.
En la elaboración de estas preguntas frecuentes se han utilizado herramientas asistidas por IA; los contenidos han sido posteriormente revisados y aprobados por el equipo editorial de Doxario. Reflejan el estado general de la normativa en la fecha de revisión indicada y no constituyen asesoramiento jurídico ni fiscal individualizado. Para valorar su caso concreto —en particular ante estructuras complejas (sociedades offshore, trusts, fundaciones, comunidades hereditarias) o ante dudas sobre la nueva normativa europea— recomendamos consultar con un abogado especializado en prevención del blanqueo de capitales en España y, en materia tributaria, con un asesor fiscal. Doxario es una plataforma de gestión de operaciones y cumplimiento para agentes inmobiliarios en España, operada por Blue Pepper S.L.; tenemos por tanto un interés económico en las soluciones descritas en estas preguntas frecuentes. Doxario no asume responsabilidad por decisiones adoptadas únicamente sobre la base de estas preguntas frecuentes.
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