Casos concretos
Sí. Conforme al derecho español, el agente que interviene en la mediación de una compraventa está obligado a identificar y comprobar tanto al comprador como al vendedor. La obligación alcanza por igual a ambas partes del contrato.
El art. 2.1 l) de la Ley 10/2010 define a los agentes inmobiliarios como sujetos obligados en su función de intermediación en la compraventa o el arrendamiento de larga duración de inmuebles. La diligencia debida se vincula a la relación de negocios — y esa existe con ambas partes.
En concreto:
Base legal: Ley 10/2010, art. 2.1 l), arts. 3–4
Consejo práctico: Muchos agentes se centran en el comprador y descuidan al vendedor — un riesgo de cumplimiento. Pida la documentación KYC del vendedor ya al firmar el encargo, no en el momento de la notaría.
En la elaboración de estas preguntas frecuentes se han utilizado herramientas asistidas por IA; los contenidos han sido posteriormente revisados y aprobados por el equipo editorial de Doxario. Reflejan el estado general de la normativa en la fecha de revisión indicada y no constituyen asesoramiento jurídico ni fiscal individualizado. Para valorar su caso concreto —en particular ante estructuras complejas (sociedades offshore, trusts, fundaciones, comunidades hereditarias) o ante dudas sobre la nueva normativa europea— recomendamos consultar con un abogado especializado en prevención del blanqueo de capitales en España y, en materia tributaria, con un asesor fiscal. Doxario es una plataforma de gestión de operaciones y cumplimiento para agentes inmobiliarios en España, operada por Blue Pepper S.L.; tenemos por tanto un interés económico en las soluciones descritas en estas preguntas frecuentes. Doxario no asume responsabilidad por decisiones adoptadas únicamente sobre la base de estas preguntas frecuentes.
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