Diligencia debida y KYC

¿Estoy obligado como agente inmobiliario a hacer KYC a mis clientes?

Sí. Un despacho que opera en España está sujeto a la Ley 10/2010 con independencia del idioma de trabajo o de la nacionalidad de los clientes.

Un sujeto obligado es, conforme al Art. 2.1 lit. l) de la Ley 10/2010, quien actúa profesionalmente como agente, comisionista o intermediario en operaciones de compraventa inmobiliaria. El criterio es el ejercicio profesional de la intermediación en España — no el idioma en el que se trabaja ni la residencia de los intervinientes.

De ahí se derivan las mismas obligaciones principales que para cualquier otro despacho:

  1. Identificación formal de ambas partes — comprador y vendedor
  2. Determinación del titular real cuando interviene una sociedad
  3. Recabar el propósito y la naturaleza de la relación de negocios — el trasfondo de la operación, la actividad económica de los intervinientes y, de forma proporcional al riesgo, el medio de pago y financiación previsto
  4. Comprobación de listas de sanciones y de la condición de PEP como dos actuaciones separadas con fundamentos jurídicos diferentes
  5. Seguimiento continuo de la relación de negocios y del curso de la operación
  6. Examen interno de operaciones inusuales y, cuando concurran los requisitos legales, comunicación a la SEPBLAC
  7. Documentación y conservación con carácter general durante diez años

Base legal: Ley 10/2010, Art. 2.1 lit. l); Real Decreto 304/2014

Consejo práctico: Un malentendido frecuente consiste en pensar que un despacho que opera en alemán con clientes alemanes queda fuera del derecho español. No resiste ninguna comprobación, y rara vez aparece solo: junto a él suele estar la idea de que la comprobación corresponde de todos modos al notario.

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En la elaboración de estas preguntas frecuentes se han utilizado herramientas asistidas por IA; los contenidos han sido posteriormente revisados y aprobados por el equipo editorial de Doxario. Reflejan el estado general de la normativa en la fecha de revisión indicada y no constituyen asesoramiento jurídico ni fiscal individualizado. Para valorar su caso concreto —en particular ante estructuras complejas (sociedades offshore, trusts, fundaciones, comunidades hereditarias) o ante dudas sobre la nueva normativa europea— recomendamos consultar con un abogado especializado en prevención del blanqueo de capitales en España y, en materia tributaria, con un asesor fiscal. Doxario es una plataforma de gestión de operaciones y cumplimiento para agentes inmobiliarios en España, operada por Blue Pepper S.L.; tenemos por tanto un interés económico en las soluciones descritas en estas preguntas frecuentes. Doxario no asume responsabilidad por decisiones adoptadas únicamente sobre la base de estas preguntas frecuentes.

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