Diligencia debida y KYC
Sí. Un despacho que opera en España está sujeto a la Ley 10/2010 con independencia del idioma de trabajo o de la nacionalidad de los clientes.
Un sujeto obligado es, conforme al Art. 2.1 lit. l) de la Ley 10/2010, quien actúa profesionalmente como agente, comisionista o intermediario en operaciones de compraventa inmobiliaria. El criterio es el ejercicio profesional de la intermediación en España — no el idioma en el que se trabaja ni la residencia de los intervinientes.
De ahí se derivan las mismas obligaciones principales que para cualquier otro despacho:
Base legal: Ley 10/2010, Art. 2.1 lit. l); Real Decreto 304/2014
Consejo práctico: Un malentendido frecuente consiste en pensar que un despacho que opera en alemán con clientes alemanes queda fuera del derecho español. No resiste ninguna comprobación, y rara vez aparece solo: junto a él suele estar la idea de que la comprobación corresponde de todos modos al notario.
En la elaboración de estas preguntas frecuentes se han utilizado herramientas asistidas por IA; los contenidos han sido posteriormente revisados y aprobados por el equipo editorial de Doxario. Reflejan el estado general de la normativa en la fecha de revisión indicada y no constituyen asesoramiento jurídico ni fiscal individualizado. Para valorar su caso concreto —en particular ante estructuras complejas (sociedades offshore, trusts, fundaciones, comunidades hereditarias) o ante dudas sobre la nueva normativa europea— recomendamos consultar con un abogado especializado en prevención del blanqueo de capitales en España y, en materia tributaria, con un asesor fiscal. Doxario es una plataforma de gestión de operaciones y cumplimiento para agentes inmobiliarios en España, operada por Blue Pepper S.L.; tenemos por tanto un interés económico en las soluciones descritas en estas preguntas frecuentes. Doxario no asume responsabilidad por decisiones adoptadas únicamente sobre la base de estas preguntas frecuentes.
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