Estructuras del comprador
Los trusts no están reconocidos en el derecho español; aun así, los trusts extranjeros deben revelarse por completo en las compras de inmuebles en España. El agente ha de identificar al settlor, al trustee, a los beneficiarios y al protector. Si procede la diligencia reforzada (EDD) resulta de la valoración de riesgo — no de la forma de trust por sí sola.
España no ha ratificado el Convenio de La Haya sobre trusts; los trusts no se reconocen, por tanto, como entidades jurídicas autónomas. Para el proceso de compra se sigue:
Base legal: Ley 10/2010, art. 4.2 (concepto de titular real), arts. 11–16 (EDD); Real Decreto 304/2014, arts. 8–9; Código Civil (falta de reconocimiento del trust)
Consejo práctico: Los compradores británicos y angloamericanos emplean ocasionalmente trusts para la planificación sucesoria. No se conforme con el documento del trust — pida una declaración escrita del trustee sobre todos los beneficiarios y sus participaciones.
En la elaboración de estas preguntas frecuentes se han utilizado herramientas asistidas por IA; los contenidos han sido posteriormente revisados y aprobados por el equipo editorial de Doxario. Reflejan el estado general de la normativa en la fecha de revisión indicada y no constituyen asesoramiento jurídico ni fiscal individualizado. Para valorar su caso concreto —en particular ante estructuras complejas (sociedades offshore, trusts, fundaciones, comunidades hereditarias) o ante dudas sobre la nueva normativa europea— recomendamos consultar con un abogado especializado en prevención del blanqueo de capitales en España y, en materia tributaria, con un asesor fiscal. Doxario es una plataforma de gestión de operaciones y cumplimiento para agentes inmobiliarios en España, operada por Blue Pepper S.L.; tenemos por tanto un interés económico en las soluciones descritas en estas preguntas frecuentes. Doxario no asume responsabilidad por decisiones adoptadas únicamente sobre la base de estas preguntas frecuentes.
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