Documentación y audit trail

¿Quién puede acceder a la documentación transcurridos cinco años?

Conforme al art. 25.1 de la Ley 10/2010, transcurridos cinco años el acceso interno ordinario queda restringido a los órganos de control interno de la agencia — incluida una eventual unidad técnica de prevención — y, en su caso, a las personas encargadas de la defensa jurídica. Las facultades legales de acceso y requerimiento de SEPBLAC y otras autoridades competentes no se ven afectadas.

El plazo corre desde la finalización de la relación de negocio o la ejecución de la operación — no desde la apertura del expediente.

En la práctica esto tiene una consecuencia que suele pasarse por alto: un expediente completo al que todo el equipo puede seguir accediendo en el séptimo año no es un expediente conforme a la ley. Un acceso sin restricciones por parte del personal ordinario transcurridos los primeros cinco años no es compatible con esta limitación, aunque la documentación esté completa en su contenido.

Base legal: Ley 10/2010, Art. 25.1

Consejo práctico: Este precepto afecta a la gestión de permisos, no a la llevanza del expediente — y por eso se pasa por alto con facilidad, ya que al abrir el expediente todavía no juega ningún papel. Quien asigna permisos de acceso una vez y no vuelve a revisarlos incumple cinco años después una norma en la que nadie pensó al asignarlos.

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