Documentación y audit trail

¿Cuánto tiempo deben conservar las agencias inmobiliarias su documentación de diligencia debida?

Conforme al art. 25.1 de la Ley 10/2010, con carácter general diez años desde la finalización de la relación de negocio o la ejecución de la operación ocasional. A partir del 10 de julio de 2027, el art. 77 AMLR rebaja el plazo general a cinco años en toda la UE, con posible prórroga administrativa de como máximo cinco años adicionales en el caso concreto.

Tres puntos del régimen futuro que suelen pasarse por alto:

  1. La prórroga no es una decisión propia. Solo una autoridad competente puede exigirla en un caso concreto — el sujeto obligado no puede acordarla por sí mismo.
  2. El plazo corre desde tres momentos posibles: finalización de la relación de negocio, ejecución de la operación ocasional o rechazo de una operación.
  3. No hay un régimen general de conservación para los expedientes antiguos. Solo existe una regla transitoria específica para los procedimientos judiciales ya pendientes el 10 de julio de 2027.

Cómo articulará España el paso de los diez años actuales a los cinco futuros está todavía abierto.

Base legal: Ley 10/2010, Art. 25.1; AMLR (UE 2024/1624), Art. 77

Consejo práctico: El plazo no empieza con la firma ante notario, sino con el fin de la relación de negocio. Haga constar esa fecha expresamente en cada expediente — en encargos que se prolongan o terminan sin cierre, es la única de la que podrán justificarse después la conservación y la eliminación.

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