Documentación y audit trail
Conforme al art. 25.1 de la Ley 10/2010, con carácter general diez años desde la finalización de la relación de negocio o la ejecución de la operación ocasional. A partir del 10 de julio de 2027, el art. 77 AMLR rebaja el plazo general a cinco años en toda la UE, con posible prórroga administrativa de como máximo cinco años adicionales en el caso concreto.
Tres puntos del régimen futuro que suelen pasarse por alto:
Cómo articulará España el paso de los diez años actuales a los cinco futuros está todavía abierto.
Base legal: Ley 10/2010, Art. 25.1; AMLR (UE 2024/1624), Art. 77
Consejo práctico: El plazo no empieza con la firma ante notario, sino con el fin de la relación de negocio. Haga constar esa fecha expresamente en cada expediente — en encargos que se prolongan o terminan sin cierre, es la única de la que podrán justificarse después la conservación y la eliminación.
En la elaboración de estas preguntas frecuentes se han utilizado herramientas asistidas por IA; los contenidos han sido posteriormente revisados y aprobados por el equipo editorial de Doxario. Reflejan el estado general de la normativa en la fecha de revisión indicada y no constituyen asesoramiento jurídico ni fiscal individualizado. Para valorar su caso concreto —en particular ante estructuras complejas (sociedades offshore, trusts, fundaciones, comunidades hereditarias) o ante dudas sobre la nueva normativa europea— recomendamos consultar con un abogado especializado en prevención del blanqueo de capitales en España y, en materia tributaria, con un asesor fiscal. Doxario es una plataforma de gestión de operaciones y cumplimiento para agentes inmobiliarios en España, operada por Blue Pepper S.L.; tenemos por tanto un interés económico en las soluciones descritas en estas preguntas frecuentes. Doxario no asume responsabilidad por decisiones adoptadas únicamente sobre la base de estas preguntas frecuentes.
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