Encargo de venta y firma
Sí, en la ficha del inmueble. Allí figura el estado del encargo de venta en texto claro y en su idioma, no como valor técnico en bruto.
Son posibles siete estados: «Borrador», «Enviado para firma», «Firmado», «Modificación solicitada», «Sustituido por una versión nueva», «Rescindido» y «Vencido». Si el encargo está firmado, además se destaca.
No tiene que actualizar nada ni preguntar: cuando el servicio de firma comunica la rúbrica, el estado cambia por sí solo y la versión firmada queda archivada en el inmueble.
El estado de la identificación de los propietarios está en esa misma ficha, pero por separado. Ambos pertenecen al inmueble, pero responden a preguntas distintas: si se ha firmado y si la persona está identificada.
En la elaboración de estas preguntas frecuentes se han utilizado herramientas asistidas por IA; los contenidos han sido posteriormente revisados y aprobados por el equipo editorial de Doxario. Reflejan el estado general de la normativa en la fecha de revisión indicada y no constituyen asesoramiento jurídico ni fiscal individualizado. Para valorar su caso concreto —en particular ante estructuras complejas (sociedades offshore, trusts, fundaciones, comunidades hereditarias) o ante dudas sobre la nueva normativa europea— recomendamos consultar con un abogado especializado en prevención del blanqueo de capitales en España y, en materia tributaria, con un asesor fiscal. Doxario no asume responsabilidad por decisiones adoptadas únicamente sobre la base de estas preguntas frecuentes.
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