Alta de compradores y propietarios
El encargo nace en el asistente «Registrar un nuevo encargo de venta», paso 2 — junto con los propietarios, porque de ahí salen las partes contractuales. Después lo gestiona en la ficha del inmueble, bajo «Encargo de venta»: primero como borrador y luego enviado a firma.
El encargo recorre hasta siete estados, que figuran en texto claro en la ficha: Borrador, Enviado para firma, Firmado, Modificación solicitada, Sustituido por una versión nueva, Rescindido y Vencido.
A los propietarios los identifica por una de estas dos vías:
Ambas vías dejan constancia del acto como registro propio, de modo que después pueda saberse quién fue identificado, cuándo y por qué vía.
Conviene conocer una condición: si en la identificación presencial falla el cribado de sanciones y PEP, la identificación queda registrada, pero el encargo de venta permanece bloqueado hasta que dicha comprobación exista.
Una nueva versión del encargo sustituye a la anterior; la antigua se conserva y no se sobrescribe.
En la elaboración de estas preguntas frecuentes se han utilizado herramientas asistidas por IA; los contenidos han sido posteriormente revisados y aprobados por el equipo editorial de Doxario. Reflejan el estado general de la normativa en la fecha de revisión indicada y no constituyen asesoramiento jurídico ni fiscal individualizado. Para valorar su caso concreto —en particular ante estructuras complejas (sociedades offshore, trusts, fundaciones, comunidades hereditarias) o ante dudas sobre la nueva normativa europea— recomendamos consultar con un abogado especializado en prevención del blanqueo de capitales en España y, en materia tributaria, con un asesor fiscal. Doxario no asume responsabilidad por decisiones adoptadas únicamente sobre la base de estas preguntas frecuentes.
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