Diligencia debida y KYC

¿Qué ocurre cuando dos agencias trabajan juntas en la misma operación (cooperación)?

Ambas agencias son sujetos obligados y cada una responde por su propia comprobación KYC. La cooperación no libera a ninguna de sus obligaciones. Conviene que acuerden quién obtiene qué documentos para evitar duplicidades — pero la responsabilidad sigue siendo de cada una por separado.

Cuando dos agencias cooperan en una operación — una con el comprador, la otra con el vendedor, por ejemplo —, rigen cinco reglas:

  • Ambas son sujetos obligados: todo agente que obtenga ingresos de la operación o la acompañe queda sujeto a la Ley 10/2010.
  • Sin exoneración recíproca: «la agencia B ya hizo el KYC» no vale. Cada una lleva su propio expediente.
  • Coordinarse tiene sentido: en la práctica, la agencia que aporta al cliente obtiene la documentación KYC y la otra recibe copia. Aun así, cada agencia debe hacer por sí misma el juicio de verosimilitud y la clasificación del riesgo.
  • Comunicación: ante una sospecha, cada agencia valora por su cuenta si debe informar al SEPBLAC. Por regla general basta una comunicación que mencione a la agencia cooperante.
  • Documentación: los acuerdos de cooperación deberían regular el reparto de las obligaciones de cumplimiento — sin cláusulas de exoneración de responsabilidad.

Base legal: Ley 10/2010, art. 2.1 l), art. 3

Consejo práctico: Las cooperaciones entre agencias alemanas y españolas son habituales. Acuerden por escrito qué agencia lleva la documentación KYC. Si los datos cruzan la frontera, la agencia alemana debe además observar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

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