Diligencia debida y KYC
Si un comprador se niega a aportar los documentos necesarios para el KYC, no puede usted iniciar ni continuar la relación de negocios. Al mismo tiempo debe valorar si procede una comunicación por indicio al SEPBLAC — en particular cuando la negativa concurre con otras señales de alerta.
Conforme al art. 4.1 de la Ley 10/2010, la diligencia debida debe estar concluida antes de establecer la relación de negocios. Si el cliente no aporta la documentación exigida, la relación queda jurídicamente bloqueada.
El proceder, en cinco pasos:
Base legal: Ley 10/2010, art. 4.1, arts. 17–18
Consejo práctico: Incorpore a su contrato de mediación una cláusula estándar: «La mediación exige la aportación completa de la documentación KYC. En caso de negativa, no se acepta el encargo». Eso evita discusiones caso por caso.
En la elaboración de estas preguntas frecuentes se han utilizado herramientas asistidas por IA; los contenidos han sido posteriormente revisados y aprobados por el equipo editorial de Doxario. Reflejan el estado general de la normativa en la fecha de revisión indicada y no constituyen asesoramiento jurídico ni fiscal individualizado. Para valorar su caso concreto —en particular ante estructuras complejas (sociedades offshore, trusts, fundaciones, comunidades hereditarias) o ante dudas sobre la nueva normativa europea— recomendamos consultar con un abogado especializado en prevención del blanqueo de capitales en España y, en materia tributaria, con un asesor fiscal. Doxario es una plataforma de gestión de operaciones y cumplimiento para agentes inmobiliarios en España, operada por Blue Pepper S.L.; tenemos por tanto un interés económico en las soluciones descritas en estas preguntas frecuentes. Doxario no asume responsabilidad por decisiones adoptadas únicamente sobre la base de estas preguntas frecuentes.
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